REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: ALEXIS RAMON RONDON BOLIVAR y ANIUSKA KARELINA MARTINEZ MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.251.051 y 17.591.093, respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.118.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 16-05-2.008, por los ciudadanos: ALEXIS RAMON RONDON BOLIVAR y ANIUSKA KARELINA MARTINEZ MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.251.051 y 17.591.093, respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO ELEAZAR CONTRERAS BRAVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.118, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2.002, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Norte, casa S/N del Sector Hernández Padilla, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui; que durante varios meses sus relaciones fueron armoniosas y de comprensión reciproca, pero a partir del año 2.003 comenzaron a surgir ciertas desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación entre ellos.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 20 de Mayo del 2.008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 07 de Julio del 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08/07/2.008.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 09 de Julio del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAMON RONDON BOLIVAR y ANIUSKA KARELINA MARTINEZ MONRROY, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre de 2.002.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las dos y nueve de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000153
LA SECRETARIA,
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