REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
SOLICITANTES: YOHANA DESIREE REQUENA FAJARDO y ELVIS JOSE BOADA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 17.010.342 y 16.478.511, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
Por libelo presentado en fecha, 26 de abril de 2007, por los ciudadanos: YOHANA DESIREE REQUENA FAJARDO y ELVIS JOSE BOADA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 17.010.342 y 16.478.511, respectivamente, domiciliados el primero en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y el segundo en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada YOSMAR HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.122, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, en fecha 07 de mayo de 2007.- En fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana YOHANA DESIREE REQUENA FAJARDO, otorga poder especial a la abogada YOSMAR HIGUERA, y en el mismo escrito solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el ciudadano ELVIS JOSE BOADA OLIVEROS, debidamente asistido de abogado, solicito la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 07 de mayo de 2007, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 07 de julio de 2008, fecha en la cual la ciudadana YOHANA DESIREE REQUENA FAJARDO, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y habiéndolo hecho en fecha 08 de agosto de 2008, el ciudadano ELVIS JOSE BOADA OLIVEROS, habiendo transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: YOHANA DESIREE REQUENA FAJARDO y ELVIS JOSE BOADA OLIVEROS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 19 de mayo de 2004, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las tres y veintiocho (3:28) minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N°: BP12-S-2007-001454.-
LA SECRETARIA.,
KRT
ASUNTO: BP12-S-2007-001454
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