REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001276

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN AURORA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.019.862, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco con Calle Negro Primero, casa Nº 22, Sector Urbanización 23 de Enero (La Charneca), de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 466,86 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Andrés Eloy Blanco, midiendo 18,60 metros; SUR: Con casa que es o fue de Alfredo Orta, midiendo 18,60 metros; ESTE: Con Calle Negro Primero, midiendo 25,10 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Dos Santos, midiendo 25,10 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, ocho ventanas tipo batiente, seis puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, y a su vez esta subdividida en ocho habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA FRANCISCA OCHOA y ALIRIO ANTONIO DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.854.134 y 11.899.445, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN AURORA QUINTANA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ