REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ERNESTO RAFAEL MATA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.160.470, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Séptima Calle Sur, casa Nº: 181, Sector La Esperanza, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una cocina, un comedor, una sala, construida en una Superficie de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (265,84 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (65,71 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Blanca Méndez, midiendo cuarenta y dos con setenta metros (42,70 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Elis Rojas, midiendo cuarenta y uno con noventa metros (41,90 mts) aproximadamente, ESTE: Con Séptima Calle Sur, midiendo doce con sesenta metros (12,60 mts) aproximadamente, y OESTE: Con parcela desocupada, midiendo trece con cincuenta metros (13,50 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO y OMAIRA ROSA PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.916.487 y 10.939.357, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ERNESTO RAFAEL MATA ESTABA, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-