REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001438

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.732.868, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Tercera Carrera Norte Nº 161, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 290,86 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de propietario desconocido, midiendo 10,75 metros; SUR: Con Tercera Carrera Norte, midiendo 10,60 metros; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Velásquez, midiendo 27,25 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Vicent, midiendo 27,25 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas tipo basculante, cinco puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA CAROLINA QUIJADA MAGO y JESUS SALVADOR CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.942.380 y 2.424.338, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ