REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001507
ASUNTO: BP12-S-2008-001507

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: JULIA ISABEL CAMAUTA, titular de la cédula de identidad N° 5.998.626, domiciliada en el Callejón El Silencio N° 50, Sector el Silencio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YAMELIS DEL C. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón El Silencio N° 50, Sector el Silencio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Callejón El Silencio que es su frente, midiendo (17 mts) SUR: Terreno Municipal, midiendo (17 mts), ESTE: Casa de Juan Torrealba, midiendo (58 mts) y; OESTE: casa de la familia Caraballo, midiendo (58 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, está conformada de una sala comedor, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un porche con platabanda.- Las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROSA MENDOZA RONDON y MONICA COROMOTO BOLIVAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.560.171 y 15.014.274, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JULIA ISABEL CAMAUTA plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT