REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001599
ASUNTO: BP12-S-2008-001599



SOLICITANTE: NORAIMA AGUSTINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.108, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de mayo de 2008, por la ciudadana NORAIMA AGUSTINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.108, de este domicilio, asistida por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 11 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 16 de junio de 2008, la ciudadana NORAIMA AGUSTINA GONZALEZ MARCANO, asistida del abogado SIMON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, consignó el cartel publicado.-
En fecha 26 de junio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 08 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal, previa la solicitud de la prenombrada ciudadana: NORAIMA GONZALEZ MARCANO, asistida del abogado FERNANDO ALI RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 11 de agosto del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos ALICIA DEL VALLE LUGO DE VELASQUEZ y ELIZABETH COROMOTO GIL DE FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.470.450 y 4.914.960, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que en fecha 05 de marzo de 2008, falleció la ciudadana DANIELA DEL CARMEN MARCANO DE GONZALEZ, que falleció en esta ciudad de El Tigre, quien poseía la cédula de identidad Nº 1.980.521, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompaña a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare a ella junto con el ciudadano: ISIDORO JOSE GONZALEZ MARCANO, quien es su hermano, como Únicos y Universales Herederos de la extinta DANIELA DEL CARMEN MARCANO DE GONZALEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificada del Acta de defunción de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN MARCANO DE GONZALEZ, copia certificada del Acta de matrimonio de la extinta; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN MARCANO DE GONZALEZ, ISIDORO JOSE GONZALEZ MARCANO y de la solicitante NORAIMA GONZALEZ MARCANO, y copias certificadas de las actas de nacimientos, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NORAIMA AGUSTINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.108, y a ISIDORO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.467.903 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: DANIELA DEL CARMEN MARCANO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.980.521, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





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