REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001628

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.916.487, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Cinco, casa Nº 70, DEL Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 741,42 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Maita, midiendo 49,85 metros; SUR: Con casa que es o fue de Belkis de Prado, midiendo 49,68 metros; ESTE: Con Terreno Municipal, midiendo 15 metros, y, OESTE: Con Avenida Cinco, midiendo 14,80 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, una baño con sus respectivos accesorios, dos sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARELIS MARIA MARCANO ROJAS y OMAIRA ROSA PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.010.051 y 10.939.357, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ