REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001686

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.474.453, de este domicilio, asistido por la abogada YANNIRYS J. TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.444, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Prolongación de la Calle Brisas del mar, Sector Monteverde, cruce con Calle 12 de octubre, casa Nº 05,, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 432 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Brisas del Mar, que es su frente, midiendo 18 metros; SUR: Casa que es o fue de Fran Vallenilla Marcano, midiendo 18 metros; ESTE: Con Calle 12 de Octubre, midiendo 24 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Tiamo José Miguel, midiendo 24 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una fabrica de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, y hasta los momentos consta de dos habitaciones, un baño, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento y vigas de concreto que determinan el perímetro del terreno.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO JOSE LOPEZ y MAURO JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.680.995 y 3.655.493, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MARIN AGUILERA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ