REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos KARILI KATIUSKA HEREIRA y ERIC DAVID MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 16.843.842 y 17.010.555, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FREDY PATETE BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 17.786, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle 13 de Pueblo Nuevo Sur, cruce con séptima carrera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una casa de habitación, construida de Paredes de bloques de cemento, con techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Sala comedor, cocina, sala de baño, dos habitaciones, totalmente cercad y siembra de árboles frutales, signada con el Nº: 13., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Callejón o paso de servidumbre que sirve de acceso común en ese parcelamiento vecinal que es su frente, además alinderada con casa que es o fue de Dirasol Numa, midiendo doce metros (12,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Javier Palma, midiendo doce metros (12,00 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Fulgencia Guevara, midiendo once metros (11,00 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de Daysi Palma, midiendo once metros (11,00 mts).- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CARLOS EDUARDO GOUDETT ARIAS y LUIS RAMON CENTENO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.002.130 y 8.462.041, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos KARILI KATIUSKA HEREIRA y ERIC DAVID MORENO, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001814