REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.066.614, domiciliado en La Calle Ayacucho, casa Nº: 24, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.798, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Calle Ayacucho, del Sector Central II del Municipio Guanipa, consistente de Una sala, cinco habitaciones, tres baños, una cocina-comedor, un pasillo, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, cinco puertas de madera y una de hierro, siete ventanas grandes y tres pequeñas, techo de zinc, constante de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Irais Vera y casa de Luís Astudillo; SUR: Casa de Lucas Mata, ESTE: Terreno del Rió Tigre, y OESTE: Calle Ayacucho.- Con una Superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTIMETROS (2.415,20 mts) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (147,94 mts).- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos GEYKA ISABEL RUIZ SALAZAR y GILBERTO ANTONIO DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.259.255 y 2.746.224, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR YEPEZ, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
ASUNTO: BP12-S-2008-002405