REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000198
SOLICITANTES: NILVIA ANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ QUINTANA y DARWING JOSE CAMERO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 18.206.453 y 15.211.905, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 17 de junio de 2008, los ciudadanos NILVIA ANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ QUINTANA y DARWING JOSE CAMERO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 18.206.453 y 15.211.905, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GARIBALDI NORIEGA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.335, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de enero de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que una vez realizada su unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle San José, casa Nº 6, sector Viento Fresco.- Que el matrimonio se mantuvo en armonía, por breve tiempo y en fecha 12 de marzo de 2003, convinieron en separase, comenzando en consecuencia, la separación de hecho, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 28/07/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 30/07/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NILVIA ANDREINA DE LOS ANGELES PEREZ QUINTANA y DARWING JOSE CAMERO BELISARIO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta de enero del año dos mil tres (30-01-2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000198


LA SECRETARIA