REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002410
ASUNTO: BP12-S-2006-002410
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: SIMON ANTONIO FARCHEG BASSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.573.624, domiciliado en la Calle Trece Norte, Quinta Los Farcheg Urbanización Francisco de Miranda frente a Parque Andrés Bello, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado SIMON FARCHEG ISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, que tiene una extensión de Dos mil noventa y siete metros Cuadrados (2.097 mts 2) , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por José Perez y Tomas Perez, midiendo Cuarenta y cuatro metros con Veinte centímetros (4,20 mts); SUR: Carretera Nacional Pariaguán-El Tigre, midiendo Treinta y cinco (35 Mts); ESTE Terrenos ocupados por Pedro Ruiz, midiendo Sesenta y tres metros con Setenta centímetros (63,70 Mts) ; y OESTE: Terrenos ocupados Cilan Jhan (guyanés) midiendo Sesenta y cuatro metros con Veinte centímetros (64,20 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias constan de paredes de bloques de cemento de 15 cm, con una altura de 3 Mts, pilares de concreto, vigas de concreto, terreno relleno de material no metálico, casa vivienda de cemento, techo de zinc galvanizado, etc., con servicios públicos incorporados.- El valor invertido es por la cantidad de CIEN MILLLONES BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOBAN GREGORIO OJEDA y FREDDY JOSE VALERA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.077.842 y 14.817.828 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen el ciudadano: SIMON ANTONIO FSRCHEG BASSIN, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ