REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003836
Vista la anterior solicitud de Divorcio y los recaudos acompañados presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS NO PENAL EL TIGRE, por los ciudadanos MARIO ANTONIO VIRGÛEZ y TEOFILA COROMOTO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.845.801 y 6.358.136, asistidos por el Abogado CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.088, el Tribunal observa:
Se evidencia que en el cuerpo de libelo, se identifica al solicitante con el nombre de MARIO ANTONIO VIRGÛEZ, y en el acta de matrimonio acompañado, se le identifica como MARIO ANTONIO BIRQUEZ, por lo que existe incongruencia entre el nombre del solicitante explanado en el libelo con el asentado en el acta de matrimonio, por tal razón, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY ARNALDO ALVAREZ GARCIA y VILMA JOSEFINA CARREÑO PEREZ, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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