REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003898
SOLICITANTES: JOEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ y YURIANNY BETANCOURT TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.308.328 y 16.063.734, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 05 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ y YURIANNY BETANCOURT TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.308.328 y 16.063.734, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL REYES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.162, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de septiembre del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que una vez realizada su unión conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 05, de la Calle Monagas de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente bajo relaciones familiares armónicas, en cumplimiento cabal de sus deberes de esposos, prodigándose amor, comprensión y respeto mutuo, hasta que el día 10 de marzo de 2002, fue interrumpida a relación matrimonial, por incompatibilidad de caracteres y desavenencias insuperables al punto de decidir separarse por un tiempo prudencial, pero es el caso que hasta el presente no han podido lograr la reconciliación esperada, que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron no continuar con este vinculo matrimonial que los une.-
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/05/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 05/06/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ y YURIANNY BETANCOURT TORREALBA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha cinco de septiembre del año dos mil uno (05-09-2001), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003898
LA SECRETARIA
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