REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001431
ASUNTO: BP12-S-2008-001431
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.163, domiciliada en la Calle Bella Vista casa S/N, Sector Los Sabanales de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Seiscientos Veintidós con Ochenta y Siete Metros Cuadrados (622,87 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento cuatro con Treinta y cuatro metros Cuadrados aproximadamente (104,34 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Minerva Miranda, midiendo Veintisiete Metros (27,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Lisbeth Ochoa, midiendo treinta y tres con treinta Metros (33,30 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Coromoto Camauta, midiendo Dieciocho Metros aproximadamente (18,00 Mts); y OESTE Con Calle Bella Vista, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts) Metros aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco (5) ventanas tipo basculante, dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, un (01) baños con su respectivo accesorios, una (01) cocina, una (01) Sala, Un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELYS CAMARIPANO ARIAS y ELEIDA GASCON SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.970.271 y 4.002.194, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TABLANTE, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ