REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001436
ASUNTO: BP12-S-2008-001436
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RAMON MELQUIADES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.018.682 , domiciliado en la Carretera Vía El Caris, Casa S/N, Sector Los Rosales II de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Carretera Vía El Caris; SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Camauta; ESTE: Con Casa que es o fue de José Luis Bermudez; y OESTE: Con Casa que es o fue de Enrique Ruiz, construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos cincuenta metros metros Cuadrados (450,50 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados (16,00 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, una ventana tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez subdividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño.- El valor invertido es por la cantidad de Diez MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUCARIS JOSEFINA VASQUEZ DE GARCIA y MARIA EDICTA SANCHEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.915.523 y 3.030.527, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON MELQUIADES GONZALEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ