REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001589
ASUNTO: BP12-S-2008-001589
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CAROLINA ISABEL FRANCHI GALENO, venezolana, titular de las cédula de identidad número: 10.065.914, domiciliada en la Calle Principal, Las Delicias, número 26, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado AUGUSTO RAFAEL VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.002, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal, Las Delicias, número 26, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, conformada por tres (3) habitaciones, un (01) baño con cerámicas, una (1) sala comedor, una (01) cocina con cerámica, techo de platabanda, construida con paredes de bloques, puertas de madera y ventanas de aluminios con protectores, piso de cemento, el terreno se encuentra totalmente cercado con bloques de cemento y rejas de hierro, con un área de (172,325 mts2), midiendo (15,25 ML) de ancho, por (11,30 ML) de largo aproximadamente, aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con la Calle Principal de las Delicias, que es su frente, SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana: Mirian Tocuyo, ESTE: con casa que es o fue de Jesús González y OESTE: con Callejón libertad de las Delicias.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SIMON SILVA SOLER y RAMON DE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.458.744 y 1.982.576, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CAROLINA ISABEL FRANCHI GALENO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-