REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001740
ASUNTO: BP12-S-2008-001740

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MERVIS DEL CARMEN GUZMAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: 16.251.697, domiciliada en la Calle ocho, casa Nro 248, Sector Ciudad Jardín, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA ´PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en Calle ocho, casa Nro 248, Sector Ciudad Jardín, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin frisar, dos (2) ventanas tipo basculante, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, está subdividida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, en una superficie de terreno de (331,75 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (20,00 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Calle ocho, midiendo (12,60 mts), aproximadamente SUR: Con casa que es o fue de Rosany Calsadilla, midiendo (14,00 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Diane Cabrera, midiendo (24,00 mts) aproximadamente y OESTE: con terreno desocupado, midiendo, (25,00 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELIA VENECIA OROPEZA ORTEGA, y YUSBELIS DEL CARMEN BRITO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.805.001 y 16.573.752, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERVIS DEL CARMEN GUZMAN DIAZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT/ztb.-