REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MORAIMA ARGELIS GUILLEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.525.676, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Calle 29 Sur, casa N° 14, Sector Valle Guanipa, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda familiar, construida de bloques de cemento, frisado, piso cemento pulido, cinco (5) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, seis (6) ventanas tipo celosía, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, está subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (696,54 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,41) mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia González, midiendo treinta y cinco con treinta metros (35,30 mts) aproximadamente, SUR: Con casa que es o fue de la Familia Palacio, midiendo treinta y cinco con treinta metros (35,30 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Mota, midiendo diecinueve con cincuenta metros (19,50 mts) aproximadamente., y OESTE: Con Calle 29 Sur, midiendo veinte metros (20,00 mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidos; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadanos: ROSA ANGELICA AGUILARTE DE GONZALEZ e YRIS DEL VALLE GOMEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.012.446 y 9.821.661, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MORAIMA ARGELIS GUILLEN DE GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001991