REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002384
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE LAREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.732.746, de este domicilio, asistido por el abogado RACHID JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de propiedad municipal, ubicado el Sector conocido como La Magnolia, salida de El Tigre, Puerto La Cruz de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 107,83 metros de frente por 292,80 de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal de La Magnolia; SUR: Con Fredy Ordaz; ESTE: Con Miguel Flores, y, OESTE: Con Hernán Moya.- Dichas bienhechurias denominadas “EL RINCON DE TACO”, se encuentran conformadas por una casa techo de aluminio, paredes de bloques y piso de cemento, con puertas de hierro y madera, tres ventanas de aluminio, con sus respectivos protectores, la cual se encuentra distribuida en dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala y un deposito, con un área de construcción de 106,92 mts2, una cerca de Alfajor por el lindero norte y por los linderos sur, este y oeste cercas con estantes de hierro y cuatro pelos de alambre de púas, un pozo séptico, un tanque de concreto con una capacidad de 13.370 litros, un tanque de asbesto con capacidad para 3.000 litros, un tanque de asbesto con capacidad para 5.000 litros, un tanque de asbesto con capacidad para 1.000 litros, instalación de electricidad de 110 Kw, instalación de red de aguas blancas y variedad de árboles frutales.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS RAFAEL CARVAJAL GUAIQUIRE y MAGALI JOSEFINA FAJARDO GONZALAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.510.559 y 8.965.827, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALCIBIADES JOSE LAREZ RUIZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ