REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-S-2003-000009
ASUNTO: BH12-S-2003-000009
SOLICITANTES: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA Y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.025.203 y 6.262.583, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por las Dras. Magali del Valle Sarramera de Hernández y Lisbeth Marisela Sarramera de Carima, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº . 37.281 y 66.664.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 12 de junio del 2003, por ante el Juzgado Distribuidor, en esa oportunidad, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA Y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.025.203 y 6.262.583, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por las Dras. Magali del Valle Sarramera de Hernández y Lisbeth Marisela Sarramera de Carima, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº . 37.281 y 66.664, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 31 de enero de 1.984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Sucre, o cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en principio en la ciudad de Maturín donde vivieron durante un tiempo y luego por motivos laborales se trasladaron a la ciudad de El Tigre, y fue allí donde surgieron entre ellos desavenencias que no pudieron superar lo cual los llevó a separarse de hecho desde el año 1.997, sin que hasta el momento se produzca entre ellos reconciliación, es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil por existir entre ellos ruptura prolongada de la vida en común por un periodo mayor de cinco años; que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Jesús Alejandro Rivas Romero, actualmente con 17 años de edad; que el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los fines legales correspondientes.- Admitida la solicitud por auto de fecha,13 de junio del 2003 de abril del 2003 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 20-06-03, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 15 de julio del 2003, la Dra. Janeth Bermúdez, Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se decline la competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la LOPNA.- En fecha 11-09-2003, la Dra. Ana Maria Del Cioppo Perez se avoca al conocimiento de la causa por cuanto la Abogada Mercedes Morales de Ribas ceso en sus funciones como Juez Titular de este Tribunal.- En la misma fecha se declinó la causa tal y como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y se remite al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Barcelona, con oficio Nº 1757-2003.- En fecha 21 de noviembre del 2003, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le asigno el numero correspondiente, En fecha 23 de noviembre del 2003 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente le da la entrada respectiva , acepta la competencia , e insta a los solicitantes a subsanar los errores incurridos en la solicitud.- Posteriormente, por auto de fecha 12 de febrero del 2004 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente se declara incompetente en razón del territorio por cuanto fue creado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a cargo del Dr. Carlos Guillermo Espinoza, y es remitido el expediente a dicho Juzgado mediante oficio Nº 2004-625 .- En fecha 02 de marzo del 2004 se le da entrada en el Juzgado declinado.- En fecha 04-03-04 los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA Y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, , solicitan el avocamiento de la causa y subsanan la omisión del Parágrafo Primero del Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En fecha 22-04-23004 el Abogado Carlos Espinoza Rondon se avoca al conocimiento de la causa, y acordó notificar al Ministerio Público a fin de que exponga lo que considere conveniente con la presente solicitud, , notificándose al Representante del Ministerio Público en fecha 07-05-04, en fecha 19 de mayo del 2004, la Dra. Marjorie Rondon Mendoza en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público solicita se decline la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del ultimo domicilio conyugal de los solicitantes por cuanto a la revisión del expediente se constató que el menor habido en el matrimonio alcanzo la mayoría de edad.- En fecha 22-06-2004, se declinó la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 12-07-2004, se da por reingresado el expediente a este Tribunal.- En fecha 01 de marzo del 2007, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Karellis C. Rojas Torres, por cuanto la Juez Titular , se encuentra de reposo.- Mediante auto de fecha 13 de marzo del 2007 se acepta competencia y se acuerda notificar al Ministerio Publico, la cual se hizo efectiva por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20-03-2007.- En fecha 22-03-07 la Dra, Janeth Bermúdez, representante del Ministerio Publico, instó a los cónyuges a que consignen copia certificada del acta de matrimonio, para así emitir la opinión correspondiente.- En fecha 11-03-2008, el ciudadano Alejandro Magno Rivas Coa, asistido por el Abogado Lisandro Urquia, consignó lo requerido por la representante del Ministerio Público.- En fecha 07 de abril del 2008, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Karellis C. Rojas Torres, Juez Temporal, designada a este Tribunal, por cuanto la Juez Titular se encuentra de reposo.- En fecha 08 de julio del 2008, se acordó oficiar a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, participándole que fue consignada la copia certificada del acta de matrimonio .- En fecha 21-07-08, la Dra. Maribel González Mejias, Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Público emitió la opinión correspondiente y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar, la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO MAGNO RIVAS COA Y FRANCELIS DEL VALLE ROMERO, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 31 de enero de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Sucre.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de Agosto de 2008.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-S-2003-00009.
LA SECRETARIA,
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