REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2005-000050
ASUNTO: BP12-F-2005-000050
PARTE DEMANDANTE: LUCIO ALFREDO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.451, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: PRICEIDA MERCEDES MATA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.667.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.704.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 03 de agosto de 2005, por el ciudadano LUCIO ALFREDO MENDOZA GARCIA, asistido por la abogada PRICEIDA M. MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.667, contra la ciudadana MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ.- Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la demandada de autos.-
En fecha 23 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de noviembre de 2005, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la parte demandada.-
Previa la solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005, se acordó la citación por carteles de la demandada.-
En fecha 09 de febrero de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2006, previa solicitud de la parte demandante, se designó como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada YAMILET GUTIERREZ, quien fue notificada en fecha 14/03/06 y en fecha 16 de mayo de 2006, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 06 de junio de 2006, fue emplazada la abogada YAMILET GUTIERREZ, Defensora Judicial de la parte demandada
En fecha 25 de julio de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció tanto la parte demandada, asistido de abogado, como la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha 18/12/2006, la abogada PRICEIDA MATA, apoderada de la pare demandante, solicitó el avocamiento de la Juez Temporal.-
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2007, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En 12 de marzo de 2007, se verificó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, su abogado asistente y la defensora ad litem.-
En fecha 21 de marzo de 2007, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, compareció la abogada PRICEIDA MATA, actuando como apoderada de la parte demandante.- Igualmente compareció la abogada YAMILET GUTIERREZ, defensora judicial de la parte demandada.-
En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.-
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, para lo cual se acoró comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui.-
En fecha 07 de noviembre de 2007, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, que el día 28 de julio de 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ, que en ese mismo acto manifestaron su voluntad de legitimar a un hijo de nombre LUCIO GUSTAVO, nacido el 18/11/1984, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio.-
Que fijaron su domicilio en la Calle Caballero Sarmiento, casa Nº 03, Las Parcelas de la ciudad de Anaco, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando de esa unión a su segundo hijo que lleva por nombre ANIVAL REINALDO MENDOZA MEZA, el cual cuenta actualmente con 19 años de edad; que hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marcha bien.-
Que es el caso, que después de transcurrir diez años, su vida en común se vió afectada por razones de afectividad, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 15 de enero de 1995, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándolo con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas tanto por él como por familiares y amigos comunes, por lo que no le queda otro camino que demandar en divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vigente, es decir, abandono voluntario.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada YAMILET GUTIERREZ, Defensora Judicial de la demandada, rechazó en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUILAR BRIZUELA, ROSA BAUTISTA ZACARIAS y JEAN ALBERTO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.594.756, 5.390.636 y 12.653.336, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LUCIO ALFREDO MENDOZA GARCIA y a MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ.- Que los cónyuges nunca mostraron que tuvieran problemas entre la pareja.- Que si alguna vez pelearon no fue en presencia de los familiares o amigos.- Que les consta que la ciudadana MARITZA MEZA LOPEZ, abandonó el hogar que tenía con su esposo y sus hijos, que les consta que cuando la ciudadana MARITZA MEZA LOPEZ, abandonó el hogar, los hijos se quedaron en compañía del padre.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presenciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante , y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, por parte de la ciudadana MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUCIO ALFREDO MENDOZA GARCIA, contra la ciudadana MARITZA XIOMARA MEZA LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis (28-07-1986), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Antonio del Distrito Miranda del Estado Falcón, y así se declara.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde , se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2005-000050
LA SECRETARIA
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