REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000068

PARTE DEMANDANTE: HECMIL DEL PILAR GARCIA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.070, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ADRIAN EDUARDO MOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.168.134.-

MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: HECMIL DEL PILAR GARCIA DE MOYA, asistida por la abogada LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, contra el ciudadano ADRIAN EDUARDO MOYA GUZMAN.- Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana HECMIL DEL PILAR GARCIA DE MOYA., asistida por la abogada LORENA MENESES, desistió del procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que fecha 25 de junio de 2008, la ciudadana HECMIL DEL PILAR GARCIA DE MOYA., asistida por la abogada LORENA MENESES, desistió del procedimiento
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2007-000068




LA SECRETARIA