REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA.-
DEMANDADO: ELIO JOSE VICENT GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA, titular de la cédula de identidad N°: 16.173.577, contra el ciudadano ELIO JOSE VICENT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°: 14.818.248. Mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2008, la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA, debidamente asistida de Abogado Desiste de la demanda de Divorcio.- En fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal Admite la presente demanda.-
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000147
LA SECRETARIA.,
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