REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000052

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO URAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 13.789.527.-

ENDOSATARIOS: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.280 y 81.027, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PASCALI ROMERO y MARIA DEL VALLE ALVAREZ THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.466.534 y 12.255.418.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIAVRES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO URAY, a través de sus endosatarios, NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, contra los ciudadanos GIOVANNI PASCALI ROMERO y MARIA DEL VALLE ALVAREZ THOMAS.- Mediante auto de fecha 18 de abril de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 11 de junio de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CHAIN BUCRAN PARAGUAN, parte demandante y los ciudadanos GIOVANNI PASCALI ROMERO y MARIA DEL VALLE ALVAREZ de PASCALI, asistidos por el abogado DANIEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 125.182, parte demandada, celebraron transacción en los términos allí expresados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de los documentos acompañados a los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la tarde, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000052


LA SECRETARIA