REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000123
ASUNTO: BP12-M-2006-000123


Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Abogada LOREDANA LONGO BIXIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TUBULAR INSPECTIONS & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 1.994, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, posteriormente modificada en fecha 4 de Abril de 1.997, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, con cambio de domicilio e inscrita debidamente por ante el Registro Mecantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 9, Tomo 13-A, cuya mas reciente modificación consta de Registro de fecha 15 de junio de 2.001, bajo el Nº 32, Tomo A-45, contra la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES C.A.- En fecha 20 de julio de 2.006, se instó a la parte actora a corregir el escrito libelar de conformidad a la facultad concedida como Despacho saneador consagrado en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de enero de 2.007, la Juez Temporal de este Despacho, Dra. KARRELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.- Previa solicitud de la parte actora, en fecha 16 de Febrero de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- Al folio Cincuenta (50) de este expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna compulsa de intimación, así como la certificación emitida, ya que ha transcurrido más de 30 días sin que la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la misma.- En fecha 11 de Enero de 2.008, el Juzgado comisionado acordó remitir a este Tribunal la comisión sin cumplir, por cuanto la parte interesada no compareció a impulsar la practica de dicha citación, ello de conformidad con la sentencia de fecha 06 de julio de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez.- En fecha 10 de Marzo de 2.008, la Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.- En el Cuaderno de Medidas se dictó auto decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Genipa, Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, y José Gregorio Monagas de ésta misma Circunscripción Judicial.- Al momento de practicar la medida, se hizo presente el ciudadano ELIU HERNANDEZ, en su carácter de Gerente de operaciones de la Empresa demandada, asistida de Abogado, y ambas partes celebraron transacción en los términos allí expuestos.- En fecha 19 de Julio de 2.007, se dicto auto acordando agregar a los autos la comisión conferida.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide.
Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro día del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 14° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;


Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES


LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m. ) se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000123.
LA SECRETARIA

LAURA PAARDO DE VELASQUEZ