REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000052

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.791, de este domicilio.-
APODERADO: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON: abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.-
PARTE DEMANDADA: SERCONLECA G&O, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de enero de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 3-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via intimatoria)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: ALEXANDER ARIAS, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, contra la empresa SERCONLECA G & O, C.A., Mediante auto de fecha 07 de junio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON., apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que fecha 03 de junio de 2008, el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON., apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000052

LA SECRETARIA