REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000075
ASUNTO: BP12-M-2007-000075

PARTE DEMANDANTE: SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SATELCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1.997, bajo el Nº 16 Tomo A-75.-

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, ADOLFO FUENTES, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBER, MARIANO GRUBER, MIGUEL MARTINEZX Y JULIO CESAR RAMOS Abogados en ejercicio domiciliado en la ciudad de Anaco Barcelona.-

PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES F & F C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 1.993 bajo el Nº 310 folio vto.118 al 123, Tomo IV.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de cobro de Bolívares (vía Intimatoria)incoado por la empresa : SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A (SATELCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1.997, bajo el Nº 16 Tomo A-75 , a través de sus apoderado Judiciales, Abogados Reina Romero, Rafael Ramos y José Getulio Salaverria , inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 54.10.205 y 2.104 contra la empresa CONTRUCCIONES F & F C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 1.993 bajo el Nº 310 folio vto.118 al 123, Tomo IV. En fecha 17 de mayo de 2007 se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial la presente causa en virtud de la declinatoria efectuada por el mismo y en fecha 07 de junio de 2007 este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial , en fecha 27 de marzo del 2008 la Abogada Daya Perez consigno copia del poder que le fuera otorgado por la parte demandante, y solicotó a la Juez Temporal de este Tribunal el avocamiento a la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 19-05-2008.-Posteriormente mediante diligencia de fecha 10 de junio del año en curso la abogada Dayana Perez, solicitó la devolución de las facturas originales que cursan en el expediente, lo cual le fue negado por cuanto se evidencia de autos que aun no ha transcurrido la oportunidad para la tacha o desconocimiento de dichos documentos.- En fecha 26 de junio de 2008 la Abogada Dayana Pérez desistió del procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 26 de junio del 2008 la Abogada Dayana Perez, en su carácter de autos, desistió del procedimiento en la presente demanda por cobro de bolívares.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil., devuélvase igualmente los documentos fundamentales de la presente demanda tal y como fue solicitado oportunamente previa su certificación en los autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a cuatro de agosto del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000075.-
LA SECRETARIA