REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANGIE OLIVARES ZABALA, presidente de la empresa Servicios Generales Alal, C.A.-
DEMANDADO: Empresa “HI TECH LOGGING ENG, C.A”.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por la ciudadana ANGIE OLIVARES ZABALA, titular de la cedula de identidad N°: 15.121.713, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.129, actuando en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de enero de 2005, bajo el numero 33, tomo A-02, debidamente asistida por el Abogado ALIPIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 103.821, contra de la empresa “HI TECH LOGGING ENG, C.A”.- En fecha 26 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda.- Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007, la ciudadana Angie Olivares Zabala, en representación de la empresa SERVICIOS GENERALES ALAL, C.A, Desiste formalmente del procedimiento y solicita la devolución de las facturas originales.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Devuélvase a la parte interesada los documentos originales consignados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000154

LA SECRETARIA.,