REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000185
ASUNTO: BP12-M-2007-000185


PARTE DEMANDANTE: MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado el Nº 81.517, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana YOLEIDA MOSQUEDA DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.775.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO RONDON HERTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.065, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado el Nº 81.517, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana YOLEIDA MOSQUEDA DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.775, contra el ciudadano PEDRO RONDON HERTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.065, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En fecha 11 de Marzo del año 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial. Mediante escrito de fecha 25 de Junio de 2.008, la Abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, en su carácter de autos y Desistió del Procedimiento y de la acción conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 25-06-2.008 insertada en el folio doce (12) la demandante desistió de la demanda presentada el once de Marzo de 2.008. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000185
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ