REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000047

PARTE DEMANDANTE: FARMA-MALL, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nª 47, Tomo 13-A, de fecha 28 de agosto de 2006.- .-

APODERADO: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA: abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, C.A., (C.I.M.A.P.C.A.)., empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1998, anotada bajo el Tomo 13-A, Nº 76.-

APODERADO: RACHID MARTINEZ: Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 10.923.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la Empresa FARMA-MALL, a través de apoderado, contra la empresa CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, C.A., (C.I.M.A.P.C.A.).- Mediante auto de fecha 02 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2008, el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, apoderado de la parte demandante, y el abogado RACHID MARTINEZ, apoderado de la parte demandada, realizaron convenimiento de pago en los términos expresados en dicho escrito.- .-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 15 de marzo de 2008, el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, apoderado de la parte demandante, y el abogado RACHID MARTINEZ, apoderado de la parte demandada, realizaron convenimiento de pago.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que las partes intervinientes en dicho acto, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000047

LA SECRETARIA