REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JOSE RAMON LEOTAUD, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 85.390, apoderado judicial de la empresa “CONSTRUCTORA 3 A.M.G, C.A”.-
DEMANDADO: “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A”.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano JOSE RAMON LEOTAUD, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 85.390, Apoderado Judicial de la empresa “CONSTRUCTORA 3 A.M.G, C.A”, contra la empresa “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A”.- En fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la practica de la intimación de la parte demandada.- Mediante escrito presentado, de fecha 08 de julio de 2008, por el Abogado Apoderado de la parte demandante José Ramón Leotaud, Desiste del Procedimiento e igualmente solicita la devolución de los instrumentos fundamentales consignados.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Devuélvase a la parte interesada los documentos originales consignados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000054

LA SECRETARIA.,






KRT