REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 91.809, apoderado judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.-
DEMANDADO: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 91.809, apoderado judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, contra la empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A.- En fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la practica de la intimación de la parte demandada.- En el cuaderno de medidas consta comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, donde la parte demandada ofrece a la parte actora cheques cancelando el monto liquido demandado y las costas procesales calculadas, y la parte demandante debidamente facultado para este acto acepta y recibe los cheques de gerencia, solicitando en el mismo acto se homologue el convenimiento.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000065

LA SECRETARIA.,






KRT