REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO BOLIVAR, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 27.174, Apoderado Judicial del ciudadano TITO ALEXIS COA.-
DEMANDADO: NILO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano HERNAN ANTONIO BOLIVAR, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 27.174, Apoderado Judicial del ciudadano TITO ALEXIS COA, contra el ciudadano NILO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ.- En fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la practica de la intimación de la parte demandada.- Mediante escrito presentado, de fecha 29 de julio de 2008, los ciudadanos Hernán Antonio Bolívar y José Ramón Salazar Bermúdez, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.174 y 34.405, respectivamente, apoderados judiciales, el primero de la parte demandante y el segundo de la parte demandada, celebraron convenimiento y la parte demandante debidamente facultado para este acto acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en los términos ya expuestos en el presente escrito.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000074

LA SECRETARIA.,






KRT