REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000086
ASUNTO: BP12-M-2008-000086

PARTE DEMANDANTE: POLICLINICA NESSI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 1988, bajo el N° 9, Tomo A-30, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: IRMA TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 10.633.-
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A, ENCOPA. , domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigrito – Tigre a 100 mts. de Wendy`s, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Abogada IRMA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa POLICLINICA NESSI, C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 1988, bajo el Nº 9, Tomo A-30, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-. En fecha 10 de junio de 2008, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano Luís Beltrán Salazar, Director de la empresa demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- En fecha 10 de junio del 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, y en fecha 12 del mismo mes y año se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y para la practica de la misma se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial, concediéndole facultades para subcomisionar si fuere necesario.- En fecha 30-06-2008, los ciudadanos: Irma Rodríguez, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa Policlínica Nessi, C.A , y el ciudadano Boris Hernández, en su carácter de Presidente de la empresa Engines Compressors & Parts C.A, ENCOPA , asistido por el Abogado Andrés Juan Kossuuth Juhasz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.032, celebraron convenimiento.-
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
En ese orden de ideas, consta de autos que en fecha 30-06-2008, las partes intervinientes en el presente proceso celebraron convenimiento el cual reza lo siguiente: Primero: la empresa Engines Compressors & Parts C.A, ENCOPA , representada por su presidente, y debidamente asistido de abogado, se da por citado y conviene en la presente demanda y ofrece pagar a la empresa Policlínica Nessi, C.A la totalidad de las facturas adeudadas por el monto de ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho con veintinueve bolívares fuertes (Bs.f. 88.748,29) y a cancelar los honorarios profesionales de la apoderada de la parte actora, los pagos se efectuaran de la siguiente manera: Primero : En fecha 10 de agosto del año 2008 ofrece y se obliga a pagar a la empresa demandante o a quien sus derechos represente, la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con catorce bolívares fuertes (Bs. F. 44.374,14).- Segundo: En fecha 10 de septiembre del 2008 ofrece y se obliga a pagar a la empresa demandante o a quien sus derechos represente, la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con catorce bolívares fuertes (Bs. F. 44.374,14).- Tercero: Ofrece y se obliga a cancelar en fecha 30-07-2008, la cantidad de veintidós mil ciento ochenta y siete Bolívares Fuertes (Bs.F 22.187,00) por concepto de honorarios profesionales a la Apoderada de la actora Abogada Irma Rodríguez.- La Apoderada de la parte demandante, facultada para convenir en juicio en nombre de su representada empresa Policlínica Nessi, C.A, declara que acepta la oferta de pago propuesta.- Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y se ordene la suspensión de la medida de embargo decretada.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en el presente juicio en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Convenimiento realizado en la presente causa, es conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la a minutos de la tarde, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000086.
LA SECRETARIA