REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


PARTE SOLICITANTE: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: 6.827.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.906, de este domicilio, actuando en su propio nombre e interés.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoado por el ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: 6.827.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.906, de este domicilio, actuando en su propio nombre e interés.- Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2005, se admitió la solicitud ordenándose la entrega material de la bienhechuria objeto de la presente solicitud, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial.- En fecha 28 de julio de 2005, se agrega a los autos comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, por falta de impulso procesal.- Mediante escrito de fecha 15 de noviembre el ciudadano Rodolfo Gutiérrez Olave, en su carácter de autos, Desiste del Procedimiento e igualmente solicita la devolución de los instrumentos originales consignados.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Devuélvase a la parte interesada los documentos originales consignados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-000265.-

LA SECRETARIA.,