REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: RICHARD JOSE ZAMBRANO PEREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RICHARD JOSE ZAMBRANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°: 17.920.671. En fecha 08 de Mayo del año 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.- Mediante auto de fecha se Admite la solicitud y en el mismo auto fija la oportunidad para declaración de los testigos.- En fecha 14 de agosto de 2006, se declararon desiertos los actos por cuanto el solicitante no compareció a los mismos.- En fecha 22 de noviembre de 2006, el Abogado José Gregorio Tineo, solicita el avocamiento del juez a la presente causa.- Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, la Juez Temporal de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2008, el Abogado José Gregorio Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.107, desiste de la presente solicitud.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Devuélvase a la parte interesada los documentos originales consignados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-001545
LA SECRETARIA.,
KRT
|