REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003123
ASUNTO: BP12-S-2007-003123
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.443.536, domiciliada en la Calle Esperanza casa Nº 7-51 del Sector Barrio Sur de San José de Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada ELIS CARINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.846.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inició el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOSE MANUEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.443.536, domiciliada en la Calle Esperanza casa Nº 7-51 del Sector Barrio Sur de San José de Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada ELIS CARINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.846. En fecha 26 de Septiembre del año 2007, se dictó auto Admitiendo la presente solicitud, ordenando oficiar a Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En fecha 26 de Septiembre de 2.007 rindieron declaración los ciudadanos CARMEN FELICIA MOSQUEDA y JUANA MARILUZ PEREZ MOSQUEDA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.477.083 y 13.497.827.- Por escrito de fecha 06 de Noviembre del año 2.007, el ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA, asistido de Abogado, desistió de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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