REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000967
ASUNTO: BP12-S-2008-000967
SOLICITANTE: LEONARDO JOSE RUIZ LOPEZ y CRISTINA GUILARTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.469.252 y 3.853.206, domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inició el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE RUIZ LOPEZ y CRISTINA GUILARTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.469.252 y 3.853.206, domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422. Por auto de fecha 04 de Agosto del presente año, se le dio entrada a la presente solicitud.- Por escrito de fecha 15 de Mayo del año 2.008, comparecieron los ciudadanos LEONARDO JOSE RUIZ LOPEZ y CRISTINA GUILARTE ALVAREZ, asistido de Abogado, y desistieron de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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