REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001282
ASUNTO: BP12-S-2008-001282


PARTE SOLICITANTE: INES MARIA MAITA GUEVARA y ROSA AMELIA MAITA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 2.427.981 y 2.425.878, respectivamente, y domiciliadas en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulado por las ciudadanas INES MARIA MAITA GUEVARA y ROSA AMELIA MAITA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 2.427.981 y 2.425.878, respectivamente, y domiciliadas en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- a través de sus apoderados judiciales JULIMAR DELGADO GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.125 y RODOLFO JOSE PEREIRA CAÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.635.-En fecha 12 de mayo año 2.008, el Tribunal aceptó la competencia por cuanto la presente causa es proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria por el territorio, y acordó proseguir el curso legal de la misma, instándose a los solicitantes a que consignen el acta de defunción del de cujus ANA DE JESUS GUEVARA, a los fines de proveer lo conducente.- En fecha 26 de junio de 2.008, el abogado RODOLFO JOSE PEREIRA CAÑONEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes, desistió de la solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,


KCRT