REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001320
ASUNTO: BP12-S-2008-001320
PARTE SOLICITANTE: SANTOS JOSE SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 772.381 y de este domicilio.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SANTOS JOSE SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 772.381 y de este domicilio asistido del Abogado. ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.715.- En fecha 11 de junio del presente año, el Tribunal admitió la presente solicitud.- Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2.008, el ciudadano: SANTOS JOSE SOSA SALAZAR, asistido del abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 53.715, desistió de la solicitud. -
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001320.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT
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