REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001324

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA ROSA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.531.725, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Treinta, casa s/n, sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 836,50, metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Duarte, midiendo 50 metros; SUR: Con casa que es o fue de José Fuenmayor, midiendo 50 metros, ESTE: Con Calle Treinta Sur, que es su frente, midiendo 16,73 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Alfredo Cachima, midiendo 16,73 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación unifamiliar, construida de bloque de cemento, friso liso, nueve ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, cuatro puertas entamborada económicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit y platabanda piso de cemento pulido, constante de cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIKA YUSMELI CASTILLO ANGULO y MARIA JOSE PALMA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.213.690 y 17.487.510, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRIS JOSEFINA ROSA DE NUÑEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ