REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001598
SOLICITANTE: NOHELIA COROMOTO URPIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nº 11.001.683
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NOHELIA COROMOTO URPIN, asistida por el abogado JAVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 46.054.- Mediante diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2008, la ciudadana NOHELIA COROMOTO URPIN, asistida por el abogado JAVIER LEON BLANCO, desistió de la solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en 12 de junio de 2008, la ciudadana NOHELIA COROMOTO URPIN, asistida por el abogado JAVIER LEON BLANCO, desistió de la solicitud.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2008-001598
LA SECRETARIA
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