REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001688
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano BENIGNO GUERRERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.909.389, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.496, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui , de fecha 29 de Febrero del Dos Mil Ocho, (2008), anotado bajo el Nº 13, Folios 145 al folio 152, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año en curso, cuyo terreno mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00M2), el cual esta ubicado en la Cuarta calle transversal S/N del Sector La Florida de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: En línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1045190 y E 342824 al punto P1 de coordenadas N 1045191 y E 342839 en una distancia de 15,00, con Cuarta calle Transversal de la Florida sin numero y acera peatonal de por medio, que es su frente; SUR: En línea recta desde el punto P3 de coordenadas N 1045155 y E 342827, hasta el punto P4 de coordenadas N 1045156 y E 342842, en una distancia de 15,00 Mts, con Terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A (A.S.A.R.C.A); ESTE: En línea recta desde el punto P1 de coordenadas N 1045191 y E 342839, hasta el punto P4 de coordenadas N 1045156 y E 342842, en una distancia de 35,00 Mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A (A.S.A.R.C.A); OESTE: En línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1045190 y E 342824, hasta el punto P3 de coordenadas N 1045155 y E 342827, en una distancia de 35,00 Mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A (A.S.A.R.C.A).- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida compuesta de varias piezas, bases, pilares y vigas de corona en concreto, paredes de bloques de arcillas de 15, piso de cemento, techo de platabanda, rejas protectoras en las ventanas, la puerta principal de acceso de aluminio con su protector de hierro, tanque subterráneo, en concreto para almacenar agua potable con capacidad de 1.200 litros, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, pozo séptico; distribuida en una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-estudio.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROLANDO ESTEBAN MAESTRE GUADA y OSWALDO CELESTINO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.990.986 y 9.820.605, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue acompañado a los autos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BENIGNO GUERREO SUAREZ plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ