REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001768

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ANIBAL RAMON VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.497.317 y 13.259.746, actuando en su condición de únicos propietarios de la empresa SERVICIOS EL TIGRE J. M., C.A., asistidos por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad de la empresa SERVICIOS EL TIGRE J. M, C.A., ubicado en la parcela A-8, ubicada en la Calle 5 de la zona Industrial CORPOINDUSTRIA, cuya área total es de 4200 metros cuadrados, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos:: NORTE: Con parcela A-9 en una longitud de 120 metros; SUR: Con parcela A-7 en una longitud de 120 metros, ESTE: Con terreno particular en una longitud de 35 metros, y, OESTE: Con Calle 5 que es su frente, en una longitud de 35 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una cerca perimetral conformada por paredes de bloque de cemento de 15 cm, con pilares de cabilla encofrada con concreto armado estantes de tubo viga de corona y viga de riostra, infraestructura para la construcción de los talleres mecánicos y de equipos, una garita con techo de platabanda y un baño totalmente equipado con puertas de hierro, un portón general de hierro para ingresar a las instalaciones de la empresa, una tanquilla para conectar el sistema de cloacas, otra alcantarilla para conectar el sistema eléctrico con sus respectivos brequeros.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZMERY ALIVIR GUZMAN VELASQUEZ y ROSA MARIA CARRARA DE VELASQUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.440.047 y 8.472.376, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ANIBAL RAMON VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ