REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LLILES JOSEFINA BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.998.851, domiciliada en La Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR RAFAEL CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 98.272, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad privada, ubicado en La Calle 17 de diciembre, Sector El Bicentenario de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de abril de 2008, anotado bajo el Nº: 42, folios 470 al 480, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, constante de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500,00 M2) de Superficie., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Línea recta de Cincuenta Metros (50,00 m) desde el punto P4, con coordenadas Norte 1044815 y coordenadas Este 341915, hasta el punto P5, con coordenadas Norte 1044797, y coordenadas Este 341868, con terrenos de Octaviano Pereza Freites, C.A; SUR: Línea recta de Cincuenta Metros (50,00 m) desde el punto P1, con coordenadas Norte 1044791, y coordenadas Este 341928, hasta el punto P6, con coordenadas Norte 1044771, y coordenadas Este 341882, con terrenos de Octaviano Pereza Freites, C.A; ESTE: Línea segmentada así: Línea recta de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55 m) desde el punto P1, cuyas coordenadas anteriormente mencionadas hasta el punto P2, con coordenadas Norte 1044809 y coordenadas Este 341919, Línea recta de Cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (5,84 m), desde el punto P2 con coordenadas ya mencionadas hasta el punto P3, con coordenadas Norte 1044814 y coordenadas Este 341917; Línea recta de Tres metros con sesenta y un centímetros (3,61 m) desde el punto P3 con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P4 con coordenadas igualmente mencionadas, con Calle 17 de Diciembre, y OESTE: En línea recta Treinta metros (30,00 m) desde el punto P5 con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P6, con coordenadas igualmente mencionadas con terrenos de Octaviano Pereza Freites, C.A, consistente de Una Casa edificada de fundación sobre bases aisladas con estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, sanitarias, servicio de agua y energía eléctrica totalmente acometidas y en funcionamiento, puertas principales de madera con rejas protectoras, puertas de madera entamborada internas, ventanas con vidrios y rejas protectoras, dividida a su vez de Una habitación principal con baño y closet, Dos habitaciones secundarias con incorporado, Una sala comedor, Una cocina, Un lavadero, Un porche y Un deposito, Un cuarto estudio y Un garaje, cerca perimetral de bloques.- El valor invertido es por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos RENNY CESAR DE JESUS PIÑANGO y JOEL JESUS SILVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.972.475 y 11.902.871, respectivamente, evidenciándose de Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LLILES JOSEFINA BERMUDEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001935