REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos GREGORIA ESPERANZA PINTO CONDE y GERONIMO DE JESUS MALAVE PANFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 8.970.387 y 8.965.492, respectivamente, domiciliados en La Calle Ruiz Pineda, casa s/n, Sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Ruiz Pineda, casa s/n, Sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar; y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de Eugenio Mata, midiendo Doce con Sesenta Metros (12,60 mts) aproximadamente; SUR: Con Calle Ruiz Pineda, midiendo Quince con Cuarenta Metros (15,40 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Ramkisson, midiendo Quince con Sesenta y Cinco Metros (15,65 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Fortunato Panfil, midiendo Quince con Sesenta y Cinco Metros (15,65 mts) aproximadamente; construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, cinco puertas metálicas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres habitaciones, Un baño con sus respectivos accesorios, Un comedor, Una sala, Una cocina, Un garaje.- Construida en una Superficie de terreno de Doscientos Diecinueve con Diez Metros Cuadrados aproximadamente (219,10 mts2), siendo su área de construcción de Noventa y Seis con Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (96,57 mts2) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos MARIA MAGDALENA NAVAS VELIZ y YUSMARI JOSEFINA CONTRERAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.264.135 y 17.264.646, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos GREGORIA ESPERANZA PINTO CONDE y GERONIMO DE JESUS MALAVE PANFIL, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-002084