REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano SOULIMAN HASSOUN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 8.972.007, domiciliado en La Calle El Dorado, casa Nº: 08, de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ENDRYNA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 103.888, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad privada, según se evidencia de Títulos de Propiedad, debidamente registrados por ante el Registro Subalterno de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, los cuales quedaron registrados bajo el Nº. 130, folios 44 al 46, Protocolo Primero; adicional Primero, Tercer Trimestre del año 1.977, bajo el Nº: 35, folios 72 al 74, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.978, ubicado en La Avenida Intercomunal Sur, al lado del Taller EL TIET, en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de las siguientes características: Edificación de uso Comercial y Oficinas de atención al cliente, cuyas características generales de construcción son: Rectangulares, fundaciones, losas de Concreto Armado, Vigas de Carga, Columnas Rectangulares, fundaciones, losas de concreto con Revestimiento de Cerámica en el área comercial y acabado rustico en área industrial. Paredes de bloques de concreto, tabaquería con paños de espejo. Techado construido por Platabanda, Machihembrado, Aluminio acanalado y Acerolit. Área cerrada deposito plata banda (Planta Baja) 65 mts., Área comercial techo de platabanda (Planta Baja) 524 mts., Área comercial techo de platabanda en Mezanine 120 metros cuadrados., Área comercial techo de machihembrado en Mezanine 234 metros cuadrados, Área de oficinas techo de machihembrado en Mezanine 65,50 Metros cuadrados, la cual incluye dos (02) Baños con sus piezas sanitarias., Un galpón industrial techo de aluminio acanalado 2,945 Metros Cuadrados, Un galpón industrial techo de acerolit (área cerrada) 1.335,15 Metros Cuadrados, Un Galpón industrial techo de acerolit (área semi abierta) 873,10 Metros Cuadrados, Un deposito techo de acerolit (área cerrada tipo casa) 66,15 Metros cuadrados., Cinco (05) baños., Cinco (05) duchas., Planta alta Techo de acerolit (área cerrada) 155 Metros Cuadrados, casilla transformadores planta alta techo de platabanda 7,50 Metros cuadrados, Área abierta (patio), losa de concreto 859,85 Metros cuadrados, Un portón metálico en área de acceso a galpones 24 Metros Cuadrados, Terreno cerrado con paredones de bloques de concreto 320 Metros cuadrados., Dos escaleras en hierro y madera que conducen a la planta alta, Fachada principal compuesta de Paredes, Rejas y Vidrio., Estacionamiento en piso de Concreto Armado., y alinderada de la siguiente manera; Norte: Avenida intercomunal. Sur: Callejón Público. Este: Calle 30 Sur. Oeste: Taller Industrial.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos EUSTAQUIO RAFAEL VELASQUEZ PRADO y AHMAD HABIB EL KASEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.214.533 y 12.819.317, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SOULIMAN HASSOUN, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-002222