REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000210
ASUNTO: BP12-V-2006-000210
PARTE DEMANANTE: FRANK REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número 12.014.258 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO ROGOZA, S.R.L, empresa inscrita ante el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de octubre de 1.994, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo B-21 y posteriormente reformada ante el Registro Mercantil Tercero de ésta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de febrero de 2.006, anotada bajo el N° 30, Tomo A-6, de los Libros respectivos.-
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentado por el ciudadano FRANK REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número 12.014.258 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido del abogado PAUL ALBERTO MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.570, contra la empresa: SUPERMERCADO ROGOZA, S.R.L, .- En fecha 07 de junio año 2.006, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona de su representante ciudadano: CARMELO RAFAEL ROJAS JAIMES.- En fecha 22 de noviembre de 2.006, el ciudadano: FRANK REINALDO FERNANDE, parte demandante, asistido del abogado PAUL ALBERTO MALAVER, ya identificado, desistió de la demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2006-000210.
LA SECRETARIA
KCRT
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